en mi email he encontrado esto:
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Cada vez está más cerca la iniciación de la campaña de la declaración de la renta del 2014. Para ella, hay que saber muy bien cómo tributan las acciones, los productos financieros derivados o las opciones.
Para este año, la declaración de la renta del ejercicio fiscal del 2014, no se verá ningún cambio principal sobre el año anterior en cuanto a la tributación de acciones, derivados –como CFDs o futuros– y opciones. Los gravámenes se mantienen y, por consiguiente, no vamos a tener un especial quebradero de cabeza.
Lo importante es recordar cuáles son los tipos para las actividades económicas llevadas a cabo el pasado año. Así pues, las pérdidas y ganancias generadas por acciones, productos derivados u opciones se dividen en dos grupos. Los contribuyentes deben declarar estas inversiones en función a dos variables.
Por una parte, se establece una división entre las ganancias y pérdidas que se generaron en menos de un año. Estas se integrarían en la base imponible general y tributarían al tipo personal, que abarca desde el 24% hasta el 42%. Lo normal, salvo en el caso de las rentas muy bajas, es que el contribuyente salga perdiendo.
Así pues, las pérdidas generadas en menos de 12 meses en esta base imponible general podrían compensar los beneficios. Eso en el caso de que el saldo sea negativo, que equilibrarían el 10% de las rentas generales.
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial es muy sencillo. Hay que restar al coste de adquisición, el precio al que se realizó la compra, el coste de la venta, el precio al que se realizó la venta.
Por otra parte, las pérdidas y los beneficios por la inversión en acciones en más de un año, tributarían en la base imponible del ahorro. Tributarían al tipo marginal, que abarca desde el 21% hasta el 27%. De esta manera, las pérdidas acumuladas en este ejercicio se equilibrarían con el conjunto total de las generadas durante el cómputo global del ejercicio.
Cambios en la tributación fiscal de acciones, derivados y opciones en 2015
Por otra parte, desde el 1 de enero de 2015 la tributación fiscal por la venta de acciones, productos derivados u opciones sufrirá una modificación importante. Sobre todo en cuanto al gravamen.
La novedad más importante será principalmente que desaparece la distinción entre beneficios y pérdidas alcanzadas en menos o en más de un año.
En la declaración del IRPF de 2015, las plusvalías o minusvalías que se generen con la venta de acciones, o bien por derivados u opciones, tributarán en la base imponible del ahorro. Es decir, tributarán a un tipo marginal entre el 20% y el 24%.
Asimismo, las plusvalías o minusvalías podrían también compensarse con el total de las plusvalías patrimoniales junto con la parte que sea excedente. Esta compensación se realizaría con el 10% de los rendimientos generados del capital mobiliario, como por ejemplo dividendos de acciones o, incluso, intereses en cuentas bancarias.
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