6.4. El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre MEFF RV y los Creadores de
Mercado incluirá, además de lo correspondiente a su clase de Miembro, lo siguiente:
A) El Creador de Mercado, como tal, se comprometerá a actuar en el Mercado
solamente por cuenta propia.
B) El Creador de Mercado se comprometerá, a cambio de condiciones especiales, a cotizar precios de forma continuada, para los Contratos que el propio contrato de Creador señale, en las condiciones que estén vigentes mediante la correspondiente Circular.
C) El contrato especificará las consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones de cotizar por parte del Creador de Mercado.
D) El Creador de Mercado, en caso de realizar más actividad en el Mercado que la de Creador, se comprometerá a mantener una separación total entre las diferentes cuentas y en cada Transacción que realice en el Mercado expresará específicamente en qué carácter lo hace. Así mismo, MEFF RV podrá
comprobar, por los medios que estime oportunos, la conveniente separación de funciones internas en la entidad.
E) El contrato contemplará de modo específico el derecho del Creador a resolver el contrato en caso de modificación de sus condiciones como Creador.
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